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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
267
Título
Texto
CAPITULO XXIX
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
Artículo 267o.Definición
Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano, con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice.
Ver Resolución Número 3083 de 1990
Concordancias Legales
RESOLUCION 3083 DE 1990
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO