Texto
ARTICULO SEGUNDO.- Para la introducción de las mercancías a que se refieren los artículos primero y segundo del decreto 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen o adicionen, provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con destino al resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Decreto 1707 de 1992 se deberá acreditar y presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia el Certificado de Inspección Expedido por las Sociedades de Certificación. El original del Certificado de Inspección siempre deberá ser anexado al original de la Factura de Nacionalización.
Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, las Sociedades de Certificación deberán llevar a cabo la diligencia de la inspección preembarque en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en los Decreto 2531 de 1994, 861, 1131 y 1574 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Concordancias Legales
DECRETO 1707 DE 1992 ART. 4
DECRETO 2531 DE 1994
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 1, 2
DECRETO 1574 DE 1995 ART. 1
DECRETO 0567 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0799 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 7
DECRETO 1131 DE 1995
RESOLUCION 2962 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS PROVENIENTES DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RESPONSABILIDADES
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL