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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0971 DE 1993 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
Artículo 13º. Autorización de la Dirección de Aduanas Nacionales: En concordancia con el artículo 104 del Decreto 1909 de 1992, los usuarios operadores de las Zonas Francas podran ser autorizados por la Dirección de Aduanas Nacionales, para realizar, de conformidad con la descentralización de los sistemas informaticos de la Aduana y las instrucciones que se expidan para el efecto, actuaciones tales como:

Recibo de las declaraciones presentadas en las entidades financieras, transcripción de las mismas, verificación de determinados documentos, pesaje y numeración de bultos, asi como la entrega de las mercancías.