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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2532 DE 1994
Aduanero
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Aduanas
Artículo
22
Título
Texto
ARTICULO 22.- DISPOSICIONES FINALES. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18o. de este Decreto, en el sistema de operación para las Sociedades de Intermediación duanera, que se crea por este Decreto, entrará en vigencia a partir del 1o. de enero de 1995 en todo el país, salvo en aquellas administraciones aduaneras que a juicio del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales no estén preparadas para asumir el manejo del sistema. En tal caso el aplazamiento no podrá prolongarse mas allá del 1o. de abril de 1995.
Concordancias Legales
DECRETO 0550 DE 1995
ART.
3
DECRETO 0861 DE 1995
ART.
7
DECRETO 1133 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 5855 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 5397 DE 1995 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - ENTRADA EN VIGENCIA