Texto
ARTICULO 22. Modifícase el artículo 5 de la Resolución 5624 de 9 de diciembre de 1994, el cual quedará así:
"ARTICULO 5. GARANTIA. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, se expedirá el acto administrativo que otorga la inscripción a las Sociedad de Certificación, en el cual señalará el plazo para presentar la garantía bancaria o de compañía de seguros de que trata el artículo 4 del Decreto 2531 de 1994, la cual deberá constituirse a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - por un valor igual a UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA ( US$1.000.000,oo), liquidados en pesos a la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria para la semana inmediatamente anterior a la fecha de presentación de dicha garantía.
PARAGRAFO.- A partir del 1 de enero de 1996, la mencionada garantía se constituirá por un valor igual al 0.1% del valor F.O.B. de las mercancías sobre las cuales la respectiva Sociedad de Certificación hubiere otorgado Certificado de Inspección durante el año inmediatamente anterior."
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART.4
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 5
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - REQUISITOS
GARANTIAS - CONSTITUCION