ARTICULO QUINTO.- Adiciónase el artículo sexto del Decreto 1132 de 1995 con el siguiente numeral:
"40. Anunciarse u operar como Sociedad de Certificación, sin haber obtenido la autorización e inscripción respectiva por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción aplicable será de (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por anunciarse como Sociedad de Certificación y de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de operación en la condición descrita."
Concordancias Legales DECRETO 2531 DE 1994 ART.6 RESOLUCION 5624 DE 1994 ARTS. 26, 24, 20 INC. CUARTO Documentos que Afecta ADICIONO DECRETO 1132 DE 1995 ART. 6 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - FALTAS ADMINISTRATIVAS SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SANCIONES