Si transcurrido este término la garanta no ha sido presentada de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2532 de 1994 y las condiciones que se señalen en esta providencia, la Certificación de Autorización quedará automáticamente sin efecto; caso en el cual, la Sociedad no podrá hacer uso de la autorización conferida bajo ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las faltas administrativas contempladas en la legislación aduanera y en los delitos tipificados en el código penal.
Concordancias Legales DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.13 RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS.6, 20 RESOLUCION 1408 DE 1995 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA GARANTIAS - CONSTITUCION GARANTIAS - ACEPTACION DIVISION DE REGISTRO E INTERMEDIACION ADUANERA DE LA SUBDIRECCION JURIDICA - FUNCIONES