Texto
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Trámite de la solicitud y habilitación de depósitos transitorios. Deberá formularse solicitud por escrito dirigida al Administrador de Impuestos y Aduanas con Operación Aduanera de la Jurisdicción donde se encuentre ubicado el depósito, debidamente suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica o su apoderado con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la llegada de la mercancía al territorio nacional, sustentando en la misma por lo menos una de las condiciones establecidas en el artículo anterior e identificando plenamente el lugar para el cual se solicita la habilitación. A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos:
1-. El original del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica en los términos señalados en el literal a. del numeral 1. del artículo segundo de la presente Resolución.
2-. Garantía bancaria o de compañía de seguros constituida por un monto equivalente al 20% del valor en aduanas de las mercancías que serán almacenadas en el depósito a habilitar; el objeto de esta garantía será el de responder por los tributos aduaneros, por el pago de las sanciones a que haya lugar y las demás obligaciones derivadas del almacenamiento de las mercancías, especialmente las establecidas en el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992, la Resolución 371 de 1992 y demás normas que las modifiquen o desarrollen.
El término de vigencia de la garantía será el del plazo concedido para el almacenamiento y tres (3) meses más. La garantía deberá ajustarse a los términos y condiciones generales establecidos en la Resolución 1794 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen.
El Administrador de Impuestos y Aduanas habilitará el depósito transitorio de carácter privado, mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique entre otros aspectos los siguientes:
1. Razón Social de la Persona Jurídica beneficiaria.
2. La mercancía de que se trata.
3. El término de habilitación del depósito, el cual será hasta de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía a territorio nacional. Este término podrá ser ampliado hasta por cuatro (4) meses adicionales, previa autorización de la prórroga de almacenamiento de la mercancía de que trata el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
4. La aprobación de la garantía.
Concordancias Legales
DECRETO 1285 DE 1995 ART.11
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS. 9, 10
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 106, 18
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 16, 17,18, 19, 20, 21
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - OBJETO
GARANTIAS - MONTO
DEPOSITOS TRANSITORIOS - PRORROGA
DEPOSITOS TRANSITORIOS - HABILITACION
ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
GARANTIAS - CONSTITUCION
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS