Texto
Artículo 10o. De los carnés.-
Para la obtención de los carnés que identificarán a los empleados que actuarán en representación de la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, se seguirá el procedimiento previsto en la Resolución 577 de 1995.
Unicamente podrán actuar en representación de un usuario aduanero permanente, las personas que se identifiquen con el carnet expedido por la entidad, comprometiendo con su actuación al usuario aduanero permanente que representan.
Los carnés que se expidan a los representates de los usuarios aduaneros pemanentes serán de crácter nacional. Para efectos de la renovación del certificado de autorización, el usuario aduanero permanente deberá esta a paz y salvo por tal concepto. (Modificado por Resoluciones 3490 de 1996, art. 2 y 3400 de 1996 art. 2)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REPRESENTANTES
REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - CARNETS