Texto
ARTICULO 31° Procedimiento para rechazar el levante. pesentada alguna de las causales previstas en el artículo anterior, se devolverá inmediatamente la declaración para que se corrija o complemente, si hay lugar a ello.
Cuando no se presentó el certificado de origen, como soporte del tratamiento preferencial declarado, podrá renunciarse a éste, pagando los tributos aduaneros y efectuando la corrección respectiva en la declaración de importación.
Dentro del término establecido en el artículo 18, el declarante deberá entregar al depósito o a la Aduana, según el caso, la declaración inicial y la declaración de corrección, exhibiendo los documentos correspondientes.
En este evento no habrá lugar a determinación de la sanción por corrección.
Obligación de conservar documentos.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS.18 ,30
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 35 INC 2, 36 ,37 ,38, 39 ,40 , 42 ,44 ,45, 46
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1
DECRETO 1546 DE 1993 ART. 2
DECRETO 1812 DE 1995 ARTS. 2, 3
RESOLUCION 1318 DE 1994 ART. 10
RESOLUCION 2762 DE 1993
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 CAPITULO II
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 2 ART. 7
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 14, 15
DECRETO 0861 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1574 DE 1995 ARTS. 3, 4
DECRETO 0567 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0799 DE 1996 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - RECHAZO