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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo10
Título

Artículo 10o. Registro del manifiesto de carga En las Administraciones de Aduanas con sistema informático, el funcionario del Grupo de Registro de Documentos incorporará en el sistema, los siguientes datos del manifiesto de carga:

- Número de viaje
- Fecha de salida:
- Fecha de salida del puerto o aeropuerto de embarque.
- Fecha de llegada
- Fecha de recepción del manifiesto.
- Lugar de embarque:
Código del puerto o aeropuerto de embarque
- Lugar de desembarque:
Código del puerto o aeropuerto de arribo.
- Transportador:
Nombre de la empresa transportadora
- Modo de transporte:
Código de la vía de transporte.
- Identificación del medio de transporte:
Número de matricula o nombre del medio de transporte
- Nacionalidad del medio de transporte:
Código del país de la matrícula o bandera del medio de transporte
- Cantidad de los documentos de transporte comprendidos en el manifiesto.
- Número total de bultos comprendidos en el manifiesto y peso total de los mismos.

Parágrafo: En los eventos de falla del sistema, deberá aplicarse el procedimiento contemplado en el artículo 13o. de la presente Resolución, sin perjuicio de que una vez superada, se incorpore al sistema en el mismo orden.