TextoCAPITULO IV
DECLARACIONES DE LEGALIZACION Y CORRECCION
ARTICULO 57° Declaración de legalización
La mercancía de procedencia extranjera, introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición, podrá ser declarada en cualquier tiempo o según se establezca en el presente Decreto para cuando exista actuación de la administración aduanera.
Para tal efecto, se presentará la declaración de legalización, con el pago de los tributos aduaneros y el valor del rescate de que trata el artículo 82° del presente Decreto.
No procederá la declaración de legalización, respecto de la mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación.
A esta declaración se aplicarán las disposiciones y el procedimiento previsto en los artículos 21; 24; 26; 27; literal a);32 literal g) ; 33 y 34 del presente Decreto; igualmente, se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 28; 29; 30; literales b), c) y d) y 31.
La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 21, 24, 26, 27 LITERAL A), 28, 30 LITERALES B), C), D),
31, 32 LITERAL G), 82,29
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 5
RESOLUCION 1318 DE 1994 ARTS. 1, 2
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 5
LEY 0488 DE 1998 ART. 69 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO PARAGRAFO TRANSITORIO POR DECRETO 554 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LEGALIZACION