Texto
Artículo 36§. Entrega urgente por razón de su naturaleza.
Podrán importarse bajo esta modalidad, las siguientes mercancías:
1. Organos, sangre y plasma sanguínea humanos.
2. Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos
3. Materias radioactivas.
4. Animales vivos.
5. Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina,legumbres y otros productos alimenticios.
6. Plantas vivas y flores cortadas.
7. Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 56
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES
ENTREGAS URGENTES POR RAZON DE SU NATURALEZA