Texto TITULO VII
INCUMPLIMIENTOS
CAPITULO Y
USUARIO OPERADOR
Artículo 62o.- Resolución de Declaración. Cuando el Usuario Operador de una Zona Franca no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 8 del presente Decreto, o cuando ser
registren retrasos superiores a doce (12) meses en el inicio de la ejecución de las obras de desarrollo de la Zona, el Ministerio de Comercio Exterior dejará sin efecto la resolución de declaración de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá la correspondiente resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991 ART. 19 , 74
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 8
DECRETO 1590 DE 1993 ART. 1
DECRETO 2480 DE 1993 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - DECLARATORIA
USUARIO OPERADOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - FUNCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - EXPEDICION RESOLUCION DE DECLARATORIA