Texto
ARTICULO SEGUNDO. Naturaleza de los depósitos.
Los depósitos podrán ser públicos o privados. Son depósitos públicos los habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero, de cualquier persona. Son depósitos privados los habilitados para almacenar exclusivamente mercancías bajo control aduanero de la persona jurídica que figura como titular de la habilitación.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades y subsiduarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado, en los términos y condiciones que se establezcan para el efecto, una vez el sistem informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esté acondicionado para dicho manejo. En tal caso el titular de la habilitación de depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que la habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos de área útil plana de almacenamiento y patrimonio exigidos a los depósitos públicos.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.103
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - NATURALEZA
DEPOSITOS PUBLICOS
DEPOSITOS PRIVADOS