Texto
ARTICULO 17° Entrega al depósito o al declarante
LOS INCISOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO FUERON MODIFICADOS POR EL DECRETO 1960 DE 1997 ART. 4
Las mercancías deberán ser entregadas por el transportador al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al usuario de la zona franca al cual se encuentre consignado o se endose el documento de transporte o al depósito habilitado que determine el transportador, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancias. Siempre que en el contrato de transporte maritimo se haya pactado que la responsasbilidad del transportador termina con el descargue de la mercancia y el documento de transporte no indique depósito o no haya sido consignado o no se endose a un usuario de una zona franca y el transportador no determine depósito habilitado para la mercancia, corresponderá a la autoridad aduanera señalar el depósito habilitado al cual serán entregadas éstas.
La entrega de las mercancías deberá realizarse dentro de los dos ( 2) días hábiles siguientes al descargue total en el aeropuerto, o dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes, cuando el descargue se efectúe en puerto.
En la misma oportunidad deberá solicitarse su tránsito o cabotaje, cuando a ello hubiere lugar.
Dentro de los términos previstos en el inciso anterior, podrá efectuarse la entrega directa de la mercancía al importador o declarante, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando se haya presentado declaración anticipada o cuando así lo determine la Dirección de Aduanas Nacionales.
Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado, deberá efectuarse por el transportador luego de la entrega de los documentos de transporte a la autoridad aduanera y dentro del término de la distancia.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 16, 17, 18 ,19, 20, 21
RESOLUCION 2762 DE 1993
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EN LOS INCISOS 1 Y 2 POR EL DECRETO 1960 DE 1997 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS
ENTREGA DE MERCANCIAS AL DEPOSITO - TERMINO
ENTREGA DE MERCANCIAS AL DEPOSITO
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES