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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2422 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8.- El artículo 10o. del decreto 529 de 1996, quedará así:
ARTICULO 10.- Incremento sustancial en la generación de empleo.
Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, la contratación de un número de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), el número de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la ley 218 de 1995.
El incremento sustancial en la generación de empleo deberá realizarse por una sola vez y mantenerse durante los períodos gravables para los cuales se soliciten la exención. En el evento en que un año gravable no se cumpla con este requisito, no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que se pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que se cumpla con el requisito.
Parágrafo 1.- Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generación de empleo, la empresa deberá presentar cada año para el cual solicite la exención, el certificado de que trata el numeral 3 del artículo 8 del presente decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre nómina.
Parágrafo 2.- Tratándose de empresas agrícolas o de otras actividades que por su naturaleza sean cíclicas, el incremento en la generación de empleo se medirá en términos de días hombre utilizados por la empresa".
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 529 DE 1996 ART. 10
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ