Texto
ARTICULO 106° Obligaciones de los depósitos
Las personas a quienes se les habilitó o autorizó el depósito tendrán las siguientes obligaciones:
a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;
b) Observar las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
c) Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales
d) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales solicite;
e) Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;
f) Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y,
g) Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas Nacionales determine.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.18, 28, 29
DECRETO 1285 DE 1995 ART 18
RESOLUCION 0396 DE 1996
DECRETO 0537 DE 1995
RESOLUCION 4685 DE 1995
RESOLUCION 2762 DE 1993
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 1, 2
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 5283 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 8830 DE 1995
DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 9
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 19, 21, 31, 32 ,33, 34, 35, 36, 39
RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 9, 10, 11, 17, 41, 42, 43
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS - OBLIGACIONES
DEPOSITOS AUTORIZADOS - OBLIGACIONES
DEPOSITOS DE MERCANCIAS