Texto
Inspección aduanera dentro del proceso de importación.
ARTICULO 33° Inspección aduanera.
La Dirección de Aduanas Nacionales en desarrollo de su política de fiscalización, podrá practicar inspección aduanera dentro del proceso de importación, evento en el cual la inspección podrá incluir el examen físico de la mercancía mediante la verificación de su correspondencia con la descrita en la declaración, su origen,estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen,tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio, cuando sea necesario.
También podrá efectuarse la inspección aduanera a solicitud del declarante.
Cuando la Dirección de Aduanas Nacionales determine que debe practicar una inspección aduanera el declarante deberá prestar colaboración necesaria a la autoridad aduanera en tales diligencias y entregar la totalidad de los documentos de que trata el artículo 32.
La Dirección de Aduanas Nacionales establecerá la forma como debe practicarse la Inspección aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 32
DECRETO 1220 DE 1996 ART. 38
DECRETO 2615 DE 1993 ART. 8
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 2 ART. 7
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 14
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 46
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA
INSPECCION ADUANERA - SOLICITUD DEL DECLARANTE