<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
31
Título
Texto
CAPITULO IV
IMPORTACION ORDINARIA TRAMITE EN LOS DEPOSITOS AUTORIZADOS
Artículo 31o. Entrega de la declaración
Una vez presentada la declaración en las entidades financieras autorizadas para el efecto y cancelados los tributos aduaneros y demás conceptos en la forma prevista en los artículos anteriores, el declarante, para la obtención del levante de la mercancía declara, deberá entregar el original y la tercera copia de la declaración y del Recibo Oficial de Pago en Bancos, si lo hubiere, en el depósito autorizado donde se halle la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
28
DECRETO 1285 DE 1995
RESOLUCION 0396 DE 1996
DECRETO 0537 DE 1995
RESOLUCION 4685 DE 1995
RESOLUCION 2762 DE 1993
DECRETO 1672 DE 1995
ART.
1
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 5283 DE 1995
ART.
1
RESOLUCION 8830 DE 1995
DECRETO 2531 DE 1994
ART.
1
PAR. 2 ART.
7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION ORDINARIA
ENTREGA DE LA DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA