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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo31
Título
CAPITULO IV
IMPORTACION ORDINARIA TRAMITE EN LOS DEPOSITOS AUTORIZADOS

Artículo 31o. Entrega de la declaración

Una vez presentada la declaración en las entidades financieras autorizadas para el efecto y cancelados los tributos aduaneros y demás conceptos en la forma prevista en los artículos anteriores, el declarante, para la obtención del levante de la mercancía declara, deberá entregar el original y la tercera copia de la declaración y del Recibo Oficial de Pago en Bancos, si lo hubiere, en el depósito autorizado donde se halle la mercancía.