Texto
Artículo 18§. Garantías en la importación temporal para reexportación en el mismo estado.
En este evento pueden constituirse garantías bancarias o de compañías de seguros.Cuando se trate de importaciones temporales a corto plazo deberán constituirse garantías bancarias o de compañías de seguros por el plazo indicado en la declaración de importación temporal, por el 100% de los tributos aduaneros que se causarían si se optará por la modalidad de importación ordinaria. En caso de modificarse la declaración en cuanto al titular o al plazo de importación temporal, la garantía deberá modificarse en el mismo sentido, para que sea expedida la aprobación por parte del funcionario de la División Operativa respectiva de conformidad con las disposiciones generales de ésta resolución. El original de la misma deberá entregarse en esta División.
Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, se deberán constituir garantías bancarias o de compañías de seguros, por el 100% del valor de los tributos aduaneros, por el plazo indicado en la declaración de importación temporal. Esta garantía deberá entregarse en la División operativa de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas.
Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado, con exención total o parcial de tributos aduaneros, la garantía se constituirá por el 10% del valor CIF de la mercancía en el primer caso y para el segundo, por el 100% del valor de los tributos aduaneros no exentos.
Parágrafo: Se exceptúan de la constitución de la garantía prevista en este artículo, las mercancías que ingresen al país bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo que vengan destinadas a evento culturales o recreativos.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 39, 42
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 0059 DE 1995 ART. 1
ADICIONADO POR EN SU PARAGRAFO RESOLUCION 0074 DE 1995
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO - GARANTIAS