Texto
D0197007.95
ARTICULO 7o. FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
En el evento que se llegaren a presentar infracciones a la
legislación aduanera por parte de una sociedad inscrita como
usuario aduanero permanente, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá imponer sanciones, según la gravedad de la
infracción, conforme al régimen sancionatorio que expedirá el
Gobierno Nacional.
Estas sanciones podrán llegar hasta DOSCIENTOS POR CIENTO (200%)
del valor del F.O.B. de las mercancías objeto de operación
particular o cancelación de la inscripción de la sociedad como
usuario aduanero permanente, evento en el cual no podrá solicitarse
nuevamente la inscripción antes de transcurridos dos (2) años,
contados desde la imposición.
Concordancias Legales
DECRETO 1800 DE 1994
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 72
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FALTAS ADMINISTRATIVAS AL REGIMEN ADUANERO
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - SANCIONES