Texto
ARTICULO 3. BASE DE DATOS PARA VALORACION.
Al momento de solicitar su inscripción, la Sociedad Certificadora deberá manifestar expresamente su disposición a prestar toda la colaboración necesaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos del montaje y puestos en funcionamiento por parte de esta de una base de datos de valoración y precios.
Lo anterior sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca en cualquier momento y de manera general requisitos específicos en materia de recortes de información para la operación de la mencionada base de datos.
La Sociedad Certificadora deberá igualmente indicar los programas de capacitación y entrenamiento que ofrecerá a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el tema de valoración e inspección, detallando los lugares en que estos se celebrarían su intensidad horaria y las distribución de costos para la realización de los mismos.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - OBLIGACIONES
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - PROGRAMAS DE CAPACITACION