Texto
Artículo 17§. Garantías para depósitos
Cuando se solicite la habilitación de un depósito para el almacenamiento de mercancías, deberá constituirse una garantía bancaria o de compañía de seguros, que podrá fijarse hasta por el 20% del valor CIF de las mercancías almacenadas durante los seis (6) meses, inmediatamente anteriores, o de las que se proyecten almacenar en un período de seis (6) meses. Esta garantía se otorgará por un año, renovable por el mismo término. Si se trata de depósitos habilitados transitorios, la vigencia de la garantía bancaria o de compañía de seguros, será igual al plazo concedido para el almacenamiento y la cuantía equivalente al 10% del valor CIF de las mercancías almacenadas en ese lapso.
El objeto de la presente garantía es responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones derivadas del almacenamiento.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4685 DE 1995
DECRETO 1285 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - GARANTIAS