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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0396 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo3
Título
ARTICULO TERCERO: Modificase el inciso primero del artículo quinto de la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO QUINTO: Constitución y presentación de la garantía. La persona Jurídica beneficiaria, deberá constituir y presentar ante la Subdirección Operativa, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, garantía bancaria o de compañía de seguros, por un monto equivalente al 5% del promedio del valor en aduanas de la mercancía que proyecta almacenar en un trimestre si se trata de un depósito de carácter público ó equivalente al 5% del promedio del valor en aduanas de las mercancías importadas durante un trimestre si se trata de un depósito de carácter privado. Esta garantía se otorgará por el término de un (1) año y tres (3) meses más y deberá ajustarse a las condiciones generales establecidas en la resolución 1794 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen."