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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo17
Título
Artículo 17o. Envío de las mercancías a zona franca

Cuando las mercancías estén consignadas o el documento de transporte esté endosado a un usuario de una zona franca, el funcionario autorizado de dicha entidad, presentará al Grupo de Registro de Documentos la Autorización de Introducción a zona franca, debidamente firmada y sellada en original y copia. El funcionario del Grupo de Registro verificará el cumplimiento de los plazos establecidos, incorporará la información al sistema y archivará la copia destinada a la Aduana, dejando la constancia en ella de los documentos de transporte que amparan la mercancía.