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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2148 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
CANCELACION DEL REGIMEN

Artículo 13. Cancelación del régimen de beneficiarios extranjeros.

Las mercancías traídas en admisión con franquicia por los beneficiarios extranjeros quedarán en libre disposición, en los siguientes casos:

a. Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarón los derechos de importación,impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para el consumo.

b. Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuesto vigentes a esa fecha y cancele las veinticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición.

c. Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de misión el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.