Texto
DEROGADO POR EL DECRETO 537 DE 1995
ARTICULO 105° Criterios para habilitación y autorización
La Dirección de Aduanas Nacionales, en desarrollo de su política de almacenamiento y tecnificación, podrá habilitar o autorizar depósitos para el almacenamiento de mercancías para actuar en el proceso de importación.
Para tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la infraestructura técnica y administrativa de la Aduana y de la empresa, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero, su especialización en operaciones de almacenamiento y su volumen de participación en el comercio exterior cuando se trate de depósitos privados .
Dicha habilitación o autorización se sujetará a los requisitos específicos que con carácter general la Dirección de Aduanas señale.
Cuando las circunstancias técnicas así lo permitan sólo se mantendrán habilitados los depósitos que tengan autorización para efectuar trámites de importación.
Concordancias Legales
DECRETO 1285 DE 1995 ARTS. 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18
RESOLUCION 4685 DE 1995
RESOLUCION 5283 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 0396 DE 1996
DECRETO 1105 DE 1992 ART. 1, 2, 3
CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS
RESOLUCION 0758 DE 1994
RESOLUCION 0759 DE 1994
RESOLUCION 0760 DE 1994
RESOLUCION 0190 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - CRITERIOS PARA LA HABILITACION
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - CRITERIOS PARA LA AUTORIZACION
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA