ARTICULO 21. SELLOS.- Todos los embarques deberán se sellados por las sociedades certificadoras una vez efectuada la inspección física de las mercancías, salvo en los eventos en que la naturaleza de las mismas no lo permita, caso en el cual deberán identificarse de tal forma que no den lugar a equívocos en la descripción de la declaración de importación.
Concordancias Legales DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 12 RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 7 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SELLAMIENTO DE MERCANCIAS CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - CONTENIDO