Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
Texto
RESOLUCION 3512 DE AGOSTO 8 DE 1994
Por el cual se modifica la Resolución 1794 del 13 de octubre de 1993.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en los literales c) y f) del
Artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y en desarrollo de las
consagradas en el artículo 109 del Decreto 1909 de 1992.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO.- Modificase el inciso 1o. del artículo 48 de la Resolución 1794 del 13 de octubre de 1993, el cual quedará así:
Artículo 48: Inscripción
La División de Programación y Registro de la Subdirección operativa. dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará y evaluará de conformidadcon los previsto en los artículo anteriores, la documentación aportada y así se cumplen los requisitos señalados para el efecto, expedirá la Resolución que disponga la inscripción del peticionario como usuario aduanero permanente o comunicará al interesad la no aceptación de la misma"
ARTICULO SEGUNDO.- Modificase el artículo 49 de la resolución 1794 de 13 de octubre de 1994, el cual quedará así:
"Artículo 49. Vigencia de las inscripción
La inscripción tiene un año de vigencia a partir de la ejecutoria de la Resolución que la disponga. No obstante, la División de Programación y Registro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer la cancelación de la inscripción de que trata el artículo anterior cuando el usuario sea sancionado por infracción a las disposiciones aduaneras, tributarias o cambiarias o cuando el volumen de sus operaciones disminuya en forma tal que lo sitúe por debajo del tope mínimo establecido".
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución, la División de Programación y Registro, expedirá las resoluciones de inscripción de quienes habiendo cumplido los requisitos previstos en la Resolución 1794 de 1993, modificada por la Resolución 0063 de 1994, se hubieren inscrito como usuarios aduaneros permanentes de conformidad con el artículo 48 de la Resolución 1794 de 1993.
La fecha de vencimiento de la inscripción en el registro de usuarios aduaneros permanentes será la misma que se hubiere otorgado inicialmente en el acto administrativo expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.