Texto
ARTICULO QUINTO. Conexión de los depósitos habilitados al sistema informático aduanero.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la descentralización de los sistemas informáticos de la entidad, podrá exigir la conexión al sistema informático aduanero de los depósitos habilitados para realizar actuaciones tales como: recibo de declaraciones de importación, transcripción de las mismas, verificación de determinados documentos, del peso y número de bultos, así como la entrega de las mercancías.
Con tal propósito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir a las personas jurídicas peticionarias o titulares de la habilitación, la adquisición y acreditación de los equipos y programas informáticos y de comunicaciones que se considere necesarios para su conexión al sistema informático aduanero y para efectos de la remisión de la información que solicite la entidad.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.104
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS. 3, 2 LIT. G)
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART 10
RESOLUCION 0396 DE 1996 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS - CONEXION A SIDUNEA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - AUTORIZACION CONEXION A SIDUNEA