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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
Artículo 2o. Aviso de llegada del medio de transporte

La empresa transportadora marítima o aérea responsable del medio de transporte procedente del exterior, deberá dar aviso del arribo a territorio nacional, al Grupo de Registro de Documentos de Viaje de la División Operativa de la Administración de Aduana de la jurisdicción del puerto o aeropuerto de llegada, por escrito y con anticipación mínima de doce (12) horas si se trata de la vía marítima, y de una (1) hora, cuando corresponda a vía aérea.