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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
Cambiario
Banco de Datos
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Cambios
Artículo91
Título
Artículo 91º. DIVISION DE INFORMATICA Y SISTEMAS. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes :

a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Administración;
b) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Administración;

c) Realizar la producción de la Administración;

d) Administrar el centro de cómputo de la Administración;

e) Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización actualización y administración de los sistemas de información de la Dirección;

f) Las demás que le sean asignadas por el Administrador Regional.