Texto
Artículo 7§.Prórroga del plazo en la importación temporal.
Cuando se requiera variar el plazo inicialmente declarado, sin excederse de nueve (9) meses en el caso de importación temporal de corto plazo o de cinco (5) años para los eventos de importación temporal de largo plazo, se deberá presentar, previo al vencimiento del plazo inicial, una declaración de modificación, señalando en la casilla de número de cuotas, los meses o cuotas adicionales, según el caso y la reliquidación de los saldos teniendo en cuenta las nuevas cuotas cuando se trate de la importación temporal de largo plazo.
Lo anterior procede siempre y cuando la vigencia de la garantía otorgada inicialmente, cubra el plazo adicional y tres (3) meses más. En caso contrario, deberá obtenerse la autorización del Administrador previa la presentación de la ampliación de la vigencia de la garantía.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 40, 43, 60
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
DECLARACION DE IMPORTACION - MODIFICACION