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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2148 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5º. Franquicia para sedes de Misiones beneficiarias.-
Las misiones relacionadas en el numeral 2 del artículo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades:
1. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno
2. En bienes durables, da uso restringido para la misión, sin límite de valor.
3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.
Los remolques o semirremolques de la Partida Arancelaria 87.16 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por este.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2259 DE 1993
ART.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FRANQUICIA PARA SEDES DE MISIONES BENEFICIARIAS
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES
DIPLOMATICOS Y CONSULARES COLOMBIANOS