"Cuando se presenten discrepancias o inconsistencias entre la información contenida en la solicitud de Inspección y en los documentos suministrados por el exportador contra la verificado por la Sociedad de Certificación en la práctica de inspección preembarque, dicha sociedad informará por escrito al exportador, para que las discrepancias o inconsistencias sean corregidas, exponga por escrito sus opiniones, allegue documentos adicionales o solicite eventualmente una nueva inspección, en un plazo máximo de tres (3) días calendario siguientes a la fecha de emisión de la comunicación. En el evento de que dichas inconsistencias no sean corregidas por el exportador o aceptadas por el importador, la Sociedad de Certificación expedirá una Nota de No Emisión explicando detalladamente las razones por las cuales no emite el Certificado de Inspección".
Concordancias Legales RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 22 Documentos que Afecta MODIFICO EN SU PRIMER INCISO RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 13 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INSPECCION PREEMBARQUE - PROCEDIMIENTO