Texto
ARTICULO TERCERO. Los sistemas de operación de las Sociedades de Certificación y de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1o. de junio de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa al régimen sancionatorio que les sea aplicable.
Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia de los anteriores sistemas, en aquellas administraciones aduaneras que no estén preparadas para asumir el manejo de los mismos.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART.22
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 5
RESOLUCION 5347 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 5855 DE 1994 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 0861 DE 1995 ART. 7
MODIFICADO POR DECRETO 1133 DE 1995 ART. 1
DEROGADO POR EN SU ENCISO 3 DECRETO 2349 DE 1995 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - ENTRADA EN VIGENCIA