El Jefe de la División Operativa de la Administración de Aduana de arribo de la mercancía, ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte de que trata el artículo 10§ de la Resolución 371 de 1.992 y autorizará el levante de la mercancía, que por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, requiera de la entrega urgente, previa constitución de garantía a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros que correspondería cancelar en una importación ordinaria común, y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir del levante de la mercancía.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 56 RESOLUCION 0371 DE 1992 ART.10 DECRETO 2333 DE 1982 RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 21 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ENTREGAS URGENTES ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIAS POR NECESIDAD APREMIANTE