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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0760 DE 1994
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo tercero. En la Resolución mediante la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales habilite para la operación aduanera, un puerto de servicio público, bajo la responsabilidad de una Sociedad Portuaria y habilite para el almacenamiento de mercancías los depósitos ubicados en dicho puerto, se establecerá la obligación, a cargo de la Sociedad, de constituir, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia , las garantías a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las modalidades previstas en esta Resolución.
Si no fuere constituida esta garantía en el término indicado, se entenderá que la habilitación queda sin efecto.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
8
,
102
,
106
,
107
DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART.
15
DECRETO 1285 DE 1995
ART.
7
,
18
RESOLUCION 5283 DE 1995
LEY 1 DE 1991
RESOLUCION 8830 DE 1995
RESOLUCION 0396 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - CONSTITUCION
PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO MARITIMO Y FLUVIAL PARA OPERACION ADUANERA - HABILITACION
SOCIEDAD PORTUARIA - OBLIGACIONES