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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0760 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo3
Título
Artículo tercero. En la Resolución mediante la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales habilite para la operación aduanera, un puerto de servicio público, bajo la responsabilidad de una Sociedad Portuaria y habilite para el almacenamiento de mercancías los depósitos ubicados en dicho puerto, se establecerá la obligación, a cargo de la Sociedad, de constituir, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia , las garantías a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las modalidades previstas en esta Resolución.
Si no fuere constituida esta garantía en el término indicado, se entenderá que la habilitación queda sin efecto.