Texto
Importación para transformación o ensamble.
ARTICULO 49° Importación para transformación o ensamble.
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales,y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, y sin el pago de tributos aduaneros.
La Dirección de Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de transformación o ensamble.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS 12 , 13
DECRETO 1285 DE 1995 ART 8, 18
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 102, 103, 104 , 105, 106 ,107
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 24, 25 , 26, 32 ,33 ,34, 35 , 36 ,37 ,38, 39 ,40 ,41, 42 ,43 ,44 ,45, 46
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 20
RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 2 ,21,22 ,23, 24 ,25, 29 ,30
RESOLUCION 0877 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 3036 DE 1993 ART. 3
RESOLUCION 2393 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 1318 DE 1994 ART. 10
DECRETO 1131 DE 1995 ART. 1 LITERAL E)
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE