Texto
Artículo 15§. Embargo y secuestro de bienes
Las medidas cautelares sólo se aceptaran para garantizar el cumplimiento de obligaciones objeto utilidades de pago.
El interesado podrá denunciar bienes para su posterior embargo y secuestro, pero, hasta tanto la oficina competente no ordene su embargo y se encuentre perfeccionado el mismo, no podrá concederse el plazo para el pago.
Cuando por razón de su actividad el usuario deba enajenar o afectar en cualquier forma el dominio de los bienes, será necesario informar previamente a la oficina competente ofreciendo otros bienes o garantías,que los sustituyan, con el fin de que se decida si son suficientes y tome las medidas necesarias, so pena de incurrir en el delito de alzamiento de bienes, consagrado en el artículo 362 del Código Penal.
Concordancias Legales
CODIGO PENAL ART. 362
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - MEDIDAS CAUTELARES