TextoCAPITULO I
DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y DEL REGISTRO
Artículo 2o. Solicitud y requisitos. Toda Sociedad de Intermediación Aduanera o almacén General de Depósito que desee obtener el Certificado de Autorización de que trata el Decreto 2532 de 1994, deberá presentar por escrito y a través de su Representante Legal, la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la escritura de constitución o modificación de la Sociedad, en la que conste de manera expresa que su objeto social es el de ejercer principalmente la actividad de intermediación aduanera, sujetándose a las condiciones exigidas en el Decreto 2532 de 1994.
b. Original del certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la Sociedad, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Certificación expedida por la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en donde conste que los representantes legales de la misma no se encuentran incursos en las habilidades contempladas en el artículo 14 del Código de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que la Cámara de Comercio no tenga competencia para certificar, alguna de las inhabilidades a que se refiere el citado artículo, esta se suplirá por una declaración juramentada.
d. Certificación expedida por el Ministerio de Transporte, donde conste que la Sociedad, los Representantes Legales y los demás Representantes que actuarán ante las autoridades aduaneras, no están registrados como transportadores en el ramo de carga, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
e. Declaración juramentada suscrita por el Representante Legal de la Sociedad en donde conste que el representante legal y los demás representantes, no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, a la presentación de la solicitud.
f. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación sobre antecedentes disciplinarios de los Representantes Legales, los Socios, auxiliares y de quienes vayan a ejercer la representación ante las autoridades aduaneras, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles, a la presentación de la solicitud.
g. Certificado vigente sobre antecedentes penales, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de los Socios, de la Representantes Legales, auxiliares y de las personas que actuarán como representantes de la Sociedad ante las autoridades aduaneras, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud.
h. Títulos académicos, certificaciones que acrediten los conocimientos, experiencia en materia aduanera y de comercio exterior, y/o actos administrativos expedidor por la antigua Dirección General de Aduanas, que los reconoció como agentes de aduana, en vigencia de legislaciones anteriores al Decreto 1909 de 1992, de quienes van ejercer la representación legal de la sociedad y de los representantes ante las autoridades aduaneras.
i. Hojas de vida y demás requisitos previstos en el artículo 8o. del Decreto 2532 de 1994.
j. Los socios no residenciados en Colombia, deberán acreditar mediante certificación, que no tienen antecedentes disciplinarios ni penales en su país de residencia, expedida por el organismo competente y debidamente consularizada.
PARAGRAFO: Los Almacenes Generales de Depósito deberán, para el caso de literal a., anexar copia auténtica del acto administrativo que los autoriza a actuar como tal, expedido por la Superintendencia Bancaria. Las certificaciones exigidas en los literales b. y c. deberán ser expedidos por la Superintendencia Bancaria.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 2, 8, 9, 14, 15
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 49, 92
RESOLUCION 1408 DE 1995
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 2, 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 1409 DE 1995 ART. 1 LIT. E Y G
ADICIONADO POR RESOLUCION 1805 DE 1995 LITERAL K
ADICIONADO POR RESOLUCION 1805 DE 1995 LIT. L
MODIFICADO EN SU PAR. SEGUNDO POR RESOLUCION 1805 DE 1995
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - SOLICITUD
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS