Cuando se pretenda importar temporalmente a largo plazo,por un término superior a los cinco (5) años contemplados en el literal b) del artículo 40 del Decreto 1909 de 1.992, previo a la presentación de la declaración de importación temporal, deberá solicitar autorización al Administrador de Aduana de la jurisdicción donde se vaya a tramitar la importación, acompañada de los documentos que fundamenten la necesidad de plazo mayor. Una vez autorizado el mayor plazo, presentada la declaración y previo al levante de la mercancía deberá constituirse garantía que ampare la finalización de la modalidad y el pago de los tributos aduaneros.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 40 LIT. B), 43 RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - PRORROGA