Texto
RESOLUCION 2962 DE 1995
Por la cual se señala el procedimiento para la práctica de la inspección preembarque y la expedición del Certificado de la Inspección por las sociedades de Certificado y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, especialmente de las contemplada en el artículo 3ø del Decreto 2666 de 1984 y en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5ø del Decreto 2531 de 1994 y en el Decreto 861 de 1995.
Que el Decreto 2531 de 1994 modificó el régimen de aduanas, estableciendo el sistema de inspección preembarque de mercancías objeto de importación por parte de las Sociedades de Certificación.
Que es necesario establecer el procedimiento que debe seguirse por las Sociedades de Certificación en la inspección preembarque de las mercancías, así como el contenido y características del certificado de Inspección, de manera que se garantice uniformidad, celeridad y transparencia en la prestación de este servicio.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ø Definiciones.- Para efectos de los dispuesto en la presente Resolución entiéndese por:
Sociedad de Certificación:
Sociedad Colombiana o extranjera autorizada e inscrita por la Subdirección Operativa dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , de conformidad con los dispuesto en el Decreto 2531 y en la Resolución 5624 de 1994 y las normas que las adicionen y modifiquen, para ejercer actividades de inspección preembarque de las mercancías objeto de importación y expedir el Certificado de inspección.
- Solicitud de Inspección:
Solicitud diligenciada y rimada por el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, que contiene la información requerida por la sociedad de Certificación para efectos de la realización de la inspección preembarque de las mercancías y cuyo contenido mínimo se estable en el anexo uno de la presente Resolución.
- Inspección Preembarque:
Examen de la mercancía, que busca establecer su clasificación arancelaria, descripción estado (nueva o usada), precio de venta, cantidad, calidad y/o origen. Deberá incluir la práctica de pruebas, mediciones o exámenes químicos o de la laboratorio, cuando la naturaleza de la mercancía sí lo requiera o, cuando por disposición legal se establezca su obligatoriedad.
Cuando por disposición legal la práctica de pruebas o exámenes químicos o de laboratorio deba realizar obligatoriamente, la Sociedad de certificación anexará al Certificado de Inspección, copia del documento expedido por el laboratorio que realizó dicha práctica, que consigne los resultados de las pruebas o exámenes realizados.
Certificado de Inspección:
Documento emitido en papel de seguridad y en lengua castellana, que acredita la práctica de una inspección preembarque sobre un mercancía por parte de una Sociedad de Certificación el cual contiene la determinación de su clasificación arancelaria, descripción, estado, precio de venta, cantidad, calidad y/o origen y certifica su correspondencia, con los documentos aportado para tales efectos. Su contenido mínimo debe ajustarse al señalado en el anexo dos dela presente resolución.
Constará por lo menos de original y tres copias, las cuales se distribuirán así:
Original y una copia para el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, una copia para la Sociedad de Certificación y una copia para el exportador, si éste la solicita.
El Certificado de Inspección se identificará con un código a trece (13) dígitos, cuya configuración se realizará fe la siguiente manera.
- Los dos primeros dígitos corresponde al código asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la sociedad de certificación.
- Los tres siguientes corresponden al código de la sucursal de la sociedad de certificación
- El siguiente:
Cuando se trata de mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de Inspección.
Cuando el certificado de inspección se expida por solicitud voluntaria del importador o de la Sociedad de Intermediación aduanera.
El siguiente es el último número del año de expedición del certificado de Inspección.
Los cinco (5) dígitos siguientes corresponden al número del consecutivo de expedición del Certificado de Inspección.
El último es el dígito de verificación.
Cuando se certifique un precio de mercado diferente al precio convenido entre el exportador y el importador, el consecutivo de cinco (5) dígitos de expedición del certificado de inspección deberá iniciarse con el número (9), lo cual traerá consigo que la mercancía sea sometida a inspección aduanera previa al levante.
Cuando por disposición del Consejo Superior de Comercio Exterior que certifique aspecto diferente al precio de venta o cuando el precio de transacción coincida con el precio certificado por la Sociedad de Certificación, el consecutivo de expedición del Certificado de Inspección se iniciará con alguno de los dígitos comprendidos entre el cero (0) y el ocho (8), inclusive.
No habrá lugar a la expedición del certificado de Inspección, cuando se establezca por parte de una sociedad de Certificación, la no correspondencia entre la mercancías objeto de un inspección preembarque con la información consignada en la Solicitud de Inspección y/o con la información, relacionada en los documentos aportados por el importador o la sociedad de Intermediación Aduanera y por el exportador o proveedor en el exterior, y en especial, en los siguientes eventos:
a.- Las descripción, la cantidad, la calidad y/o el origen de las mercancías no corresponde con las especificadas en los documentos presentados por el exportador y/o importador o Sociedad de Intermediación Aduanera y las inconsistencias detectadas no fueron corregidas o aceptada por el exportador en los términos establecidos en la presente Resolución.
b.- Cuando se trate de residuos peligrosos, tóxicos o radiactivos.
c.- Cuando la mercancía sea de carácter perecedero y su fecha de vencimiento haya expirado o esté por expirar, teniendo en cuenta los términos y plazos previstos en la presente resolución para este tipo de mercancías.
d.- Cuando el exportador y/o importador o Sociedad de Intermediación Aduanera no le proporcione a la Sociedad de Certificación los informes o documentos que requiera para la inspección preembarque de las mercancías o cuando el exportador no convoque o no permita la realización de dicha inspección.
e.- En los demás casos previstos en esta Resolución.
Siempre que se notifique algunas de las situaciones contempladas en los literales anteriores, la Sociedad de Certificación deberá expedir una nota de no emisión donde se explique detalladamente las razones por las cuales no se emite el Certificado de Inspección.
- Residuo peligroso.
Se denomina residuo peligroso, aquel que por sus características infecciones, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles corrosivas, reactivas, o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 189 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
- Residuos radiactivo.
Se entiende por residuo radiactivo, cualquier material que contenga compuestos, o elementos o isótopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior a 70 KBq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o 2 nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir de forma directa o indirecta, radiaciones ionizantes de naturaleza corpuscular o electromagnética que su interacción con la materia produce ionización en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.
- Productos perecederos.
Es la mercancía que en razón de su composición, características físico- químicas y biológicas, puede experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado o que por su uso, utilización o destino es sensible al tiempo y que por lo tanto exige condiciones especiales de procesamiento, conservación, almacenamiento, transporte y/o expendio.
- Sello.
Distintivo colocado a la unidad de carga o al embalaje de las mercancías, mediante el cual las Sociedad de Certificación identifican que las mismas han sido objeto de inspección preembarque y que permite garantizar la seguridad del contenido de la unidad de carga o del embalaje utilizado.
Dicho sello podrá consistir en cintas, ligaduras, flejes. Precintos, marchamos, etc., muestras de los cuales deberán ser presentadas a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su conocimiento y aceptación.
Parágrafo.-
Para el diligenciamiento de los formularios solicitud de inspección" y Certificado de Inspección en los campos correspondientes a país de origen, país de exportación, país de procedencia, modo de transporte, aduana de ingreso, depósito habilitado y unidad comercial, deberán indicarse los códigos contemplados en la Resolución 371 de 1992, modificada por la Resoluciones 3036 de 1993 y 5989 de 1994 y en la Resolución 6035 de 1994 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 1
RESOLUCION 5624 DE 1994 ARTS. 7, 9, 13, 15, 16, 18, 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - CONCEPTO
INSPECCION PREEMBARQUE - CONCEPTO
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - CONCEPTO
RESIDUO PELIGROSO - CONCEPTO
RESIDUO TOXICO - CONCEPTO
RESIDUO RADIOACTIVO - CONCEPTO
PRODUCTOS PERECEDEROS - CONCEPTO
SELLO DE IDENTIFICACION PARA FOSFOROS Y ENCENDEDORES