TextoCAPITULO V
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Artículo 21§. Autorización para declarar la modalidad.
El Administrador de Aduana, mediante Resolución motivada autorizará a las industrias de su jurisdicción, para declarar la importación de mercancías bajo la modalidad de transformación o ensamble.
Para el efecto deberá acompañar o indicar en la solicitud los siguientes requisitos:
Fotocopia legible y autenticada , del acto mediante el cual la autoridad competente lo reconoció como industria de transformación o ensamble.
Indicar el número y fecha del acto administrativo mediante el cual se habilitó el deposito donde se realiza el proceso de transformación o ensamble.
Descripción y términos del proceso industrial, indicándose la subpartida y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas y de los productos que se obtendrán.
Parágrafo transitorio:
Las empresas reconocidas por la autoridad competente como industria de transformación o ensamble o que tengan celebrado con el Gobierno Nacional contrato de ese objeto,con anterioridad a la vigencia del Decreto 1909 de 1.992, podrán declarar la importación bajo la modalidad de transformación o ensamble.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución deberán homologar la autorización cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo,para efectos de continuar declarando bajo la modalidad de transformación o ensamble
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 49
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE - AUTORIZACION
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