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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo21
Título
Artículo 21o. Informe sobre abandonos

El responsable del depósito deberá informar, a la División de Comercialización de la Administración de Aduanas correspondiente, las mercancías cuyo término de permanencia se ha vencido de conformidad con las normas del Decreto 1909 de 1.992. Para tal efecto entregará un listado diario indicando: nombre del consignatario, número del manifiesto, número del documento de transporte, número de bultos y peso bruto de la mercancía.