Texto
ARTICULO DECIMO: Condiciones para la habilitación. Los Administradores de Impuestos y Aduanas con Operación Aduanera podrán habilitar depósitos transitorios por un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio nacional, siempre que se cumpla, por lo menos una (1) de las siguientes condiciones:
1-. Especial naturaleza de las mercancías en cuanto a peso, volumen y características físico-químicas de las mismas.
2-. Que existan restricciones respecto de depósitos habilitados en la jurisdicción donde debe permanecer la mercancía. debido a la inexistencia de infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior.
PARAGRAFO UNICO: Solamente se habilitarán depósitos transitorios con carácter privado a personas jurídicas y en ellos podrá almacenarse mercancía amparada en un sólo documento de transporte.
Concordancias Legales
DECRETO 2117 DE 1992
DECRETO 1285 DE 1995 ART.11
RESOLUCION 4685 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
DIVISION OPERATIVA - COMPETENCIA
DEPOSITOS TRANSITORIOS - PLAZO
DEPOSITOS TRANSITORIOS - REQUISITOS