TextoRESOLUCION NUMERO 0662 DE FEBRERO 13 DE 1995
Por el cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de la facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2532 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2532 de 1994, reguló la actividad de Intermediación Aduanera, con el objeto de facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas aduaneras de manera más ágil y eficaz.
Que la Intermediación Aduanera como actividad auxiliar de la Función Pública, constituya un elemento primordial en la aplicación de los distintos regímenes aduaneros.
Que para la debida aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto, se hace necesario impartir las instrucciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
R E S U E L V E:
Artículo 1o. Principio General. Para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera o anunciarse como tal, las Sociedades constituidas para ello deberán obtener el correspondiente Certificado de Autorización y el respectivo registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mientras el Certificado de Autorización no se encuentre vigente o no haya sido renovado y el registro no se encuentre vigente, ninguna Sociedad de Intermediación Aduanera podrá actuar ante las autoridades aduanera en los procedimientos y operaciones relativas a la importación, exportación, y tránsito aduanero de mercancías.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.1, 2, 7
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART.1, 20
RESOLUCION 1408 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS