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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo96
Título
Artículo 96º. DIVISION DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones se±aladas por el Subdirector General y el Administrador, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes:

a) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;

c) Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d) Proyectar los necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

e) Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;

f) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo; y

g) Las demás que le asigne el Administrador. Parágrafo: Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros gravámenes determinados en proferidos por la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes, o Personas Jurídicas, o Personas Naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.