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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2131 DE 1991 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo5
Título

Artículo 5º. Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos: Se entiende por Zona Franca Industrial de servicios turísticos, que en adelante se denominará, un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.

Son actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

Parágrafo: Para los efectos de este Decreto se entiende por turismo receptivo, el ingreso de turistas extranjeros y de nacionales residentes en el exterior.